En el 2020 se expidió el Decreto 558 en el que se les permitió a los empleadores el pago parcial al subsistema de pensión. Sin embargo, el 9 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 en el que se implementaron mecanismos para que todos los que se acogieron al beneficio de reducción, puedan realizar el aporte del faltante en un plazo no superior a 36 meses, y así alcanzar el 16%, porcentaje ordinario para la pensión.
El plazo de los 36 meses se cumple el próximo 31 de mayo del 2024, por lo que explicamos las condiciones para hacerlo:
El aporte faltante lo pueden asumir 75% el empleador y 25% el trabajador. Por disposición del decreto, las empresas podrán descontar del salario y/o liquidación de las prestaciones sociales del trabajador dicho 25% del aporte, sin la necesidad de una autorización del empleado, pero deberá informarle del descuento de nómina.
En caso de que cualquiera de las partes (empleador o empleado) deseen pagar el aporte faltante, pueden pagarlo y cobrar a la otra parte lo que corresponda.
El IBC sobre el que se deberán realizar estos aportes deberá ser el mismo sobre la que se realizó el pago inicial. En la planilla se presenta como una corrección.
Este pago es deducible 100% para este año, se recomienda separar este valor de los pagos realizados por estos conceptos del año en curso.
Los pagos realizados después del 31 de mayo del 2024 tendrán intereses de mora.
Los invitamos a revisar si su empresa pagó el faltante de lo contrario proceder con la liquidación y pago antes de la fecha mencionada.
Cualquier otra inquietud, con gusto la atenderemos, al igual recomendamos consultar con su operador de planilla.
OUTSOURCERS DE COLOMBIA SAS Firma Revisoria Fiscal
Usamos cookies para asegurar que te damos la mejor experiencia en nuestra web. Si continúas usando este sitio, asumiremos que estás de acuerdo con ello.