
Resolvemos problemas de carácter fiscal, financiero, administrativo, contable, de control y auditoria.
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Bogotá D.C. – octubre de 2023
Señores
ALTA GERENCIA
Ciudad
APLICACIÓN DEL IMPUESTO SALUDABLE “REFORMA TRIBUTARIA 2277 DE 2022”
El presente documento resume el Impuesto a los productos ultra procesados con alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas que rige a partir del mes de noviembre 2023:
Nutriente Por cada 100 g
Sodio > = 1 mg/kcal y/o > = 300 mg/100 g
Azúcares > = 10% del total de energía proveniente de azúcares libres Grasas saturadas > = 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas
Las fórmulas infantiles, medicamentos con azúcares adicionados, productos líquidos para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos; alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales, así como, soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad, no están gravados con el impuesto.
Los impuestos saludables deben ser discriminados en la factura de venta, no generarán impuestos descontables en el IVA, pero si podrán llevarlos como mayor valor de costo.
Productos con contenido de sodio: Mayor a 1 miligramo y menor e igual 300 miligramos, o cuyo porcentaje de energía producto de grasas saturadas o azucares libres sea mayor o igual 10%, pagaran para 2023 el impuesto a una tarifa del 10% sobre el precio de venta que se incrementara sucesivamente en 15% para 2024 y 20% para 2025.
En bebidas Azucaradas: de acuerdo a la base gravable (contenido de gramos de azúcar en 100ml de bebida) para el año 2023 de $18, de $28 para el año 2024, en bebidas con contenido de azúcar entre 6 gramos y 10 gramos.
En el año 2025, el contenido en gramos que causa el impuesto será reducido de 6 a 5 gramos y de 10 a 9 gramos, quedando la tarifa en $38 y $65 para cada rango. A partir del año 2026, las tarifas se actualizarán según el incremento de la UVT.
Nota: De igual manera se debe estar consultando las doctrinas por parte de la DIAN que se lleguen a formular dado la novedad en este impuesto en Colombia.
Cualquier otra inquietud, con gusto la atenderemos nuestra línea de atención 318-6007099
Atentamente,
WILLIAM SANABRIA ORDOÑEZ
Contador Público
Universidad CentralEspecialista en Alta Gerencia Empresarial